Guía para empresas dominicanas · Revisado el 17 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Plazos de facturación electrónica en RD: qué verificar en 2026
Los plazos de implementación de e-CF dependen de la clasificación del contribuyente y de las disposiciones vigentes. Esta página resume el Aviso 06-26 localizado en la DGII al 17 de octubre de 2026; confirma siempre el estado actual y la aplicación a tu RNC.
Qué establece el calendario general
El artículo 37 de la Ley 32-23 organiza plazos máximos por grupos de contribuyentes, computados desde la entrada en vigor de la ley. El calendario y las fechas individuales deben comprobarse con los avisos, listados y consultas oficiales de la DGII.
La fecha límite varía por categoría. No interpretes el plazo indicado para un grupo como aplicable a todos los contribuyentes.
Qué indica el Aviso 06-26
El Aviso 06-26, emitido el 6 de mayo de 2026, informa una prórroga administrativa excepcional y generalizada de seis meses a contribuyentes pequeños, micro y no clasificados cuya fecha límite era el 15 de mayo de 2026. El cómputo desde esa fecha lleva al 15 de noviembre de 2026.
El alcance del aviso se limita al grupo descrito. Si tu clasificación, fecha original o condición fiscal es distinta, no asumas que esta extensión te cubre. Revisa el PDF oficial y consulta directamente la DGII.
Cómo confirmar la fecha de tu empresa
Usa el RNC para consultar el listado o herramienta oficial de contribuyentes obligados, revisa los avisos recientes y confirma con la DGII o tu asesor tributario. Conserva la fuente consultada y la fecha de verificación para planificar la implementación.
Si ya tienes un proceso abierto de autorización o una extensión particular, consulta el estado de ese trámite. Una publicación general no confirma que una solicitud individual haya sido aprobada.
Cómo prepararte sin esperar al último día
Una vez confirmada tu fecha, identifica los comprobantes y procesos involucrados, reúne la información fiscal que solicite la DGII y evalúa el sistema que acompañará la operación.
Factra publica facturación e-CF junto con ventas, clientes e inventario. Antes de elegir, revisa los planes y confirma cuáles funciones, comprobantes y pasos de configuración aplican a tu empresa. Factra no sustituye la gestión de autorización del contribuyente ante la DGII.
Nota de vigencia
Este artículo refleja las fuentes oficiales localizadas al 17 de octubre de 2026. Debido a que el plazo señalado para el grupo cubierto por el Aviso 06-26 se acerca, verifica la página de avisos de la DGII antes de tomar decisiones y vuelve a consultar la fuente después del 15 de noviembre de 2026. La fecha del artículo se debe actualizar únicamente cuando se revise sustancialmente contra fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿El 15 de noviembre de 2026 es el plazo de todos los contribuyentes?
No. El Aviso 06-26 extiende seis meses el plazo de quienes pertenecen a las categorías pequeñas, micro y no clasificadas y tenían fecha límite el 15 de mayo de 2026. Verifica tu propio calendario y clasificación.
¿Cómo sé si mi empresa es pequeña, micro o no clasificada?
Confirma la categoría registrada y el plazo asociado con la consulta/listado oficial de la DGII usando el RNC. Si hay discrepancia, consulta a la DGII.
¿Comprar Factra cumple por sí solo con la obligación?
No. La empresa debe completar los requisitos y autorizaciones aplicables ante la DGII. El software es una herramienta dentro de ese proceso.